Alimentación

El Rojo 3 Quedó Prohibido en México

México prohibió el colorante Rojo 3 en alimentos, bebidas y suplementos. Pero no fue por cáncer comprobado en humanos: fue por una cifra de exposición que duplica el límite considerado seguro. Te explico la diferencia y qué sigue en el anaquel.

Por Mariana Amione · 2026-09-02 · 7 min de lectura

El 28 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que prohíbe el colorante Rojo 3 en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Entró en vigor al día siguiente, el 29 de mayo de 2026.

Cuando salió la noticia vi por todos lados la misma frase: "prohíben el colorante que causa cáncer". Y no. No es eso lo que pasó, y la historia real es bastante más interesante que el titular.

Vamos por partes.

Lo primero, para que no te confundas: no se prohibió por cáncer

Esto va temprano en el post a propósito, porque es lo que más se está diciendo mal.

El Rojo 3 no se prohibió porque se haya demostrado que causa cáncer en humanos. Se prohibió porque el cálculo de cuánto Rojo 3 está consumiendo la población mexicana rebasa el límite considerado seguro.

Es una decisión de exposición acumulada con principio precautorio. No es un hallazgo de daño. Son cosas distintas y la diferencia importa, porque si te quedas con "causa cáncer" vas a interpretar mal todo lo que sigue.

La cifra que explica todo

Aquí está el corazón del asunto, y son dos números:

El JECFA es el comité conjunto de expertos de la FAO y la OMS sobre aditivos alimentarios. Su IDA es la cantidad que una persona podría consumir todos los días, toda la vida, sin que se espere un efecto adverso apreciable.

Ahora haz la cuenta: 0.231 contra 0.1. La exposición estimada de la población mexicana supera dos veces el límite considerado seguro.

Y el acuerdo agrega una línea que me parece la más honesta del documento: eso es así "incluso sin considerar fuentes adicionales no alimentarias". O sea que la cifra real podría ser todavía más alta, porque el Rojo 3 también aparece en productos que ese cálculo no contempla.

Cuando el consumo estimado de tu población duplica el techo de seguridad, no necesitas un estudio nuevo para actuar. Ya tienes suficiente con la aritmética.

De dónde sale ese 0.1

Ahora, ¿de dónde sacó el JECFA su límite? Porque si vamos a construir toda una decisión regulatoria sobre ese número, vale la pena saber en qué se apoya.

La IDA se sostiene en Borzelleca et al., 1987: dos estudios crónicos de toxicidad y carcinogenicidad en ratas, que mostraron tumores tiroideos en machos. El JECFA fijó la IDA en 1991 y la confirmó en 2018.

Léelo despacio, porque cada palabra ahí carga peso:

En ratas. No en personas. Los estudios crónicos en roedores son la herramienta estándar para establecer límites toxicológicos, y son útiles justamente porque no vas a hacer ese experimento en humanos. Pero un tumor tiroideo en ratas macho no se traduce automáticamente a un tumor en ti.

Machos. El efecto no apareció igual en todo el grupo.

Confirmada en 2018. El límite no es un fósil de los noventa. Se revisó hace pocos años y se sostuvo.

Entonces: la evidencia soporta un límite de seguridad. México calculó su exposición, vio que lo rebasa por más del doble, y actuó. Eso es un sistema de protección funcionando como debe, no una alarma de cáncer.

Qué cubre la prohibición y qué no

Muy importante y casi nadie lo dijo: el acuerdo NO cubre medicamentos ni cosméticos.

Prohíbe el Rojo 3 en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Punto. Si un medicamento o un producto cosmético lo trae, esta medida no lo toca.

Ojo con esto, porque conecta directo con la frase del acuerdo sobre "fuentes adicionales no alimentarias". La medida ataca la parte alimentaria de la exposición, que es la mayor, pero no toda.

Los límites que quedaron derogados

Antes de la prohibición, el Rojo 3 sí estaba permitido con topes. Estos son los que se derogaron:

Producto Límite anterior
Helados y leche fermentada 27 mg/kg
Leche saborizada 2 mg/kg
Bebidas saborizadas 100 mg/L
Panificación 100 mg/kg
Licores 0.200 g/L

Ya no aplican. La categoría entera se fue a cero.

Dónde Cofepris lo encontró donde no debía estar

Esta parte me parece la más útil del acuerdo para ti, porque es un mapa concreto. Cofepris documentó Rojo 3 fuera de los usos autorizados en:

"Fuera de lo autorizado" significa que apareció en productos donde ni siquiera estaba permitido bajo las reglas anteriores. Fíjate en el patrón: casi todo es repostería casera, dulcería y decoración. Es decir, las cosas del cumpleaños infantil.

Y ahora la parte práctica: todavía está en el anaquel

Aquí va el matiz que te ahorra un mal rato.

El acuerdo dio 24 meses desde el día hábil siguiente a la publicación para reformular y agotar existencias, lo que cae según el acuerdo de mayo, hasta 2028 (alrededor de fin de mayo). Pero hay un asterisco: el acuerdo de aditivos publicado el 21 de agosto de 2026 abrogó el de 2012, y no está confirmado si ese plazo de 24 meses sobrevive intacto. Así que tómalo como referencia, no como fecha grabada en piedra.

Lo que sí es seguro: el dulce rojo que compras hoy legalmente todavía puede traerlo. La prohibición ya está en vigor, pero la transición no ha terminado.

Cómo se lee en la etiqueta

Si la lista de ingredientes nombra el colorante, lo vas a ver escrito como Rojo 3. Si el empaque solo dice "colorantes" sin apellido, no hay forma de saberlo desde la etiqueta.

Y una observación sin drama: la categoría con más probabilidad de traerlo es la que Cofepris ya señaló. Dulces rojos y rosas, gomitas cubiertas, polvos para gelatina y flan, betunes y grageas de decoración, cerezas en almíbar. Si en tu casa esas cosas aparecen una vez al mes en un pastel de cumpleaños, tu exposición no se parece a la de la cifra promedio. Si aparecen todos los días en la lonchera, ahí sí vale la pena mover algo.

Nada de esto es urgencia. Es información para decidir con calma cuáles de esos productos vale la pena ir cambiando en los próximos dos años, que es exactamente el tiempo que la industria tiene para hacer lo mismo.

Información general, no consejo médico.

Fuentes: Acuerdo que prohíbe el Rojo 3, DOF 28/05/2026

Preguntas frecuentes

¿Por qué se prohibió el Rojo 3 en México?

Porque el cálculo de exposición de la población mexicana rebasa el límite considerado seguro. La Ingesta Diaria Máxima Teórica estimada en México es de 0.231 mg por kilo de peso corporal al día, y la Ingesta Diaria Admisible del JECFA es de 0.1 mg por kilo al día. Eso es más del doble, y el propio acuerdo aclara que la cifra no incluye fuentes adicionales no alimentarias. No se prohibió por un hallazgo nuevo de daño, sino por acumulación de exposición bajo principio precautorio.

¿El Rojo 3 causa cáncer?

No hay una demostración de que cause cáncer en humanos, y la prohibición mexicana no se basa en eso. La base toxicológica del límite viene de Borzelleca y colaboradores, 1987: dos estudios crónicos de toxicidad y carcinogenicidad en ratas que mostraron tumores tiroideos en machos. El JECFA fijó la Ingesta Diaria Admisible en 1991 con base en ese trabajo y la confirmó en 2018. De ahí sale el 0.1 mg por kilo al día, que es un límite de seguridad, no un umbral de daño en personas.

¿La prohibición aplica a medicamentos y cosméticos?

No. El acuerdo publicado el 28 de mayo de 2026 prohíbe el Rojo 3 en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Los medicamentos y los cosméticos quedan fuera de ese alcance. Es un detalle importante porque una parte de la exposición total puede venir de productos que la medida no cubre.

¿Ya no puedo encontrar Rojo 3 en el súper?

Todavía sí. El acuerdo dio un plazo de 24 meses desde el día hábil siguiente a la publicación para reformular y agotar existencias, lo que cae alrededor de fin de mayo de 2028. Además, el acuerdo de aditivos publicado el 21 de agosto de 2026 abrogó el de 2012 y no está confirmado si ese plazo sobrevive intacto. En la práctica, el dulce rojo que compres hoy legalmente todavía puede traerlo.

¿En qué productos lo encontró Cofepris fuera de lo autorizado?

En polvos para gelatina, goma de mascar, preparaciones para decoración, caramelos suaves confitados, polvo para flan, gomitas cubiertas de caramelo y frutas en almíbar. Fuera de lo autorizado quiere decir que apareció en categorías donde ni siquiera estaba permitido antes de la prohibición. Es un buen mapa de dónde poner atención mientras corre el plazo de transición.