Alimentación

La Nueva Lista de Aditivos de México: Qué Cambió y Qué No

México publicó su primera lista maestra de aditivos desde 2012 y ahí está el dióxido de titanio, el mismo que la Unión Europea prohibió en 2022. Te explico qué dice el acuerdo, qué NO dice, y por qué el dato importante no es el que están reportando.

Por Mariana Amione · 2026-09-01 · 7 min de lectura

El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que determina cuáles aditivos y coadyuvantes se pueden usar en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios en México. Se firmó el 23 de julio y abroga por completo el acuerdo de 2012.

O sea: es la primera lista maestra de aditivos que México actualiza en catorce años.

Le dediqué un rato a abrir los anexos uno por uno, porque las coberturas que vi se enfocaron en lo que suena bonito en titular y se saltaron lo que sí importa. Te cuento qué encontré.

Cómo está armado el acuerdo

El documento organiza todo en nueve anexos, y entender la lógica de esos anexos es la mitad del asunto:

Fíjate en el patrón: los anexos vienen en pares. Uno con IDA y otro con BPF.

IDA es Ingesta Diaria Admisible: hay una cifra, un tope, un número que la autoridad revisó y estableció. BPF son Buenas Prácticas de Fabricación: el fabricante usa la cantidad mínima necesaria para lograr el efecto que busca, y no hay cifra máxima.

Que algo esté bajo BPF no significa "barra libre". Pero sí significa sin número. Y sin número, no hay forma de que tú, parada en el pasillo del súper con el celular en una mano y el carrito en la otra, sepas cuánto de eso trae el producto. Regrésate a este párrafo en un minuto, porque es el punto del post.

El dato que a mí me saltó: el dióxido de titanio

Abriendo los anexos encontré el dióxido de titanio —lo vas a ver escrito como pigmento blanco 6, No. CI 77891 o SIN 171— listado en el ANEXO IV.

Anexo IV: colorantes de uso conforme a BPF. Es decir, permitido sin límite numérico.

Lo confirmé por posición dentro del documento: aparece entre el encabezado del Anexo IV y el inicio del Anexo V. No es interpretación, ahí está.

¿Por qué es notable? Porque la Unión Europea lo prohibió como aditivo alimentario en 2022. Mismo ingrediente, dos autoridades, dos conclusiones opuestas. En Europa no puede ir en tu comida. En México puede ir, y sin cifra.

Ahora, aquí me voy a poner pesada con algo, y perdón, pero es necesario: que la UE lo haya prohibido no quiere decir que un caramelo blanco te vaya a hacer daño mañana. Peligro y riesgo no son lo mismo. Peligro es que una sustancia tenga la capacidad de causar algún efecto. Riesgo es la probabilidad real de que eso pase a la dosis a la que tú te expones. La autoridad europea lo retiró en 2022; la autoridad mexicana llegó a otra conclusión. Las dos cosas son ciertas al mismo tiempo, y ninguna de las dos es una sentencia sobre tu desayuno.

El aceite vegetal bromado

Otro que vale la pena tener en el radar: el aceite vegetal bromado (BVO, SIN 443) queda permitido a 15 mg/L en bebidas saborizadas no alcohólicas.

Este sí trae cifra, ojo. No está bajo BPF.

El contexto: la FDA de Estados Unidos revocó su autorización en 2024. Mismo caso que el anterior. Un ingrediente que un país retiró y otro mantiene con límite. Es un buen recordatorio de que las listas de aditivos no son verdad revelada, son decisiones administrativas que se revisan y a veces se corrigen.

El desmentido: el Rojo 40 no es novedad

Esto lo vi repetido en varias notas y quiero ser clarísima: es falso que "por primera vez el Rojo 40 tenga tope numérico".

Fui a revisar el acuerdo de 2012 (la nota 5259470 del DOF) para compararlos. El Rojo 40 ya tenía 300 mg/L en bebidas, 140 mg/kg en leche saborizada y 25 mg/kg en carne fresca de pollo desde entonces. No es un cambio de 2026.

Los límites en el acuerdo nuevo quedaron así:

Producto Límite de Rojo 40
Leche fermentada 50 mg/kg
Leche saborizada 140 mg/kg
Sorbetes 150 mg/kg
Dulces a base de leche y helados 300 mg/kg
Bebidas saborizadas no alcohólicas 300 mg/L
Carne fresca de pollo 25 mg/kg

Sí, ahí está el pollo. Sí, es raro leerlo. Pero llevaba catorce años ahí.

Te lo señalo no para hacer corrección de tarea, sino porque cuando una nota presenta como novedad algo que ya existía, te quita la posibilidad de ver qué sí cambió.

Los contaminantes dentro del propio aditivo

Esta parte casi nadie la cubre y a mí me parece de las más interesantes. El acuerdo no solo dice cuánto aditivo puede llevar un alimento: también pone límites a lo que puede traer el aditivo mismo como impureza.

El artículo DÉCIMO SEXTO establece:

Y para colorantes, el DÉCIMO SÉPTIMO agrega:

Piénsalo así: un colorante se fabrica en una planta química, y ese proceso puede dejar residuos. Estos artículos son el piso de pureza del insumo. Es el tipo de detalle que no sale en ningún titular pero que dice bastante de cómo está construida la regulación.

Los plazos: nada cambia mañana

El acuerdo entra en vigor a los 60 días hábiles de su publicación. Días hábiles, no naturales, así que la fecha exacta se recorre con los puentes y días inhábiles. El DOF no da fecha de calendario y yo tampoco te la voy a inventar.

Y luego vienen los transitorios:

O sea: la lista es nueva, pero el anaquel no se transforma al día siguiente. Los cambios de fórmula se van a ir viendo a lo largo de los próximos dos años. Si mañana vas al súper y todo se ve igual, no es que la regulación no exista. Es que así funcionan los plazos.

Lo que de verdad me llevo de todo esto

Dos cosas, y ninguna es un susto.

Primera: "permitido" no es "seguro comprobado". Es una autorización administrativa, y las autorizaciones se revisan. El acuerdo de 2012 se abrogó completo. La UE quitó el dióxido de titanio en 2022. La FDA quitó el BVO en 2024. Ninguna lista de aditivos es definitiva, en ningún país.

Segunda, y esta es la buena: "uso conforme a BPF" no significa "sin control", significa SIN CIFRA. Y sin cifra no existe manera de que la etiqueta te diga cuánto traes. Puedes leer la lista de ingredientes completa, encontrar el aditivo, y aun así no tener idea de la cantidad. No es un hueco de la etiqueta, es un hueco del sistema en el que la etiqueta se apoya.

¿Qué haces con eso? Nada dramático. No tires lo que tienes en la alacena. Pero cuando veas un producto ultraprocesado de color muy intenso o muy blanco, ya sabes que ese color viene de algún lado y que en varios casos no hay número que lo acote. Entre menos productos de ese tipo haya en tu semana, menos dependes de una cifra que no existe.

A ver, balance 80/20, ¿verdad? No se trata de auditar cada empaque. Se trata de saber qué te está diciendo la etiqueta y qué no te puede decir.

Información general, no consejo médico.

Fuentes: ACUERDO de aditivos y coadyuvantes, DOF 21/08/2026

Preguntas frecuentes

¿El dióxido de titanio está prohibido en México?

No. En el acuerdo publicado el 21 de agosto de 2026 aparece listado en el Anexo IV, que agrupa a los colorantes que pueden usarse conforme a Buenas Prácticas de Fabricación. Eso significa que se permite sin un límite numérico específico. La Unión Europea sí lo prohibió como aditivo alimentario en 2022, pero esa decisión aplica allá, no aquí. México y la UE llegaron a conclusiones distintas sobre el mismo ingrediente.

¿Qué quiere decir que un aditivo se use conforme a BPF?

BPF son Buenas Prácticas de Fabricación. Quiere decir que el fabricante debe usar la cantidad mínima necesaria para lograr el efecto tecnológico que busca, sin una cifra máxima establecida en el acuerdo. No es lo mismo que no tener control, pero sí es distinto a tener un límite numérico. La diferencia práctica para ti es que sin cifra no hay manera de que una etiqueta te diga cuánto traes.

¿Es cierto que por primera vez se le puso límite al Rojo 40?

No, eso es falso y lo he visto repetido en varias coberturas. El acuerdo de aditivos de 2012 ya traía límites numéricos para el Rojo 40: 300 mg/L en bebidas saborizadas no alcohólicas, 140 mg/kg en leche saborizada y 25 mg/kg en carne fresca de pollo. Los límites del acuerdo nuevo son continuidad, no novedad. Si alguien lo presenta como el gran cambio de 2026, no revisó el documento anterior.

¿Cuándo cambian los productos que veo en el súper?

No de un día para otro. El acuerdo entra en vigor a los 60 días hábiles de su publicación, y a partir de ahí corren los plazos de transición. La industria tiene 24 meses para reformular colorantes que pasaron de BPF a un límite numérico, 12 meses para notificar usos no listados y 6 meses para pedir la inclusión de oro, plata y aluminio, o 18 meses para eliminarlos. En términos reales, los cambios de fórmula se van a ver a lo largo de los próximos dos años.

¿Que un aditivo esté permitido significa que es seguro?

Significa que la autoridad lo autorizó para ciertos usos, no que exista una prueba definitiva de inocuidad para siempre. Las listas de aditivos se revisan y se corrigen: por eso el acuerdo de 2012 se abrogó y por eso otras autoridades han quitado ingredientes que antes permitían. Al mismo tiempo, que algo esté en la lista tampoco lo vuelve peligroso a la dosis en la que lo consumes. Peligro y riesgo no son lo mismo, y esa distinción se pierde mucho en redes.